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| Información | Programas | Normas reguladoras | Admitidos | DEA | Tesis | Comision Doctorado |
| Programas de doctorado |
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Aprobada en Junta de Gobierno de 8 de Julio de 2002 Los estudios de Tercer Ciclo y la obtención del grado de Doctor en la Universidad Cardenal Herrera-CEU se regirán en lo académico por lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de Abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. |
| Admisión |
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Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una Universidad española. Quienes estén en posesión de títulos equivalentes obtenidos en una Universidad o Institución de Enseñanza Superior extranjera podrán acceder a los estudios de Tercer Ciclo previa homologación de su título por el Organismo competente en materia de educación. Cuando se trate de títulos extranjeros no homologados será necesaria la autorización del Rector y serán de aplicación las limitaciones previstas en la normativa vigente. La admisión de alumnos en un Programa de Doctorado es competencia del Departamento o Departamentos responsables del mismo. El curriculum universitario del solicitante deberá estar relacionado científicamente con el programa en el que solicita la admisión; en caso contrario corresponderá a la Comisión de Doctorado resolver sobre dicha admisión.
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Número de alumnos |
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La Comisión de Doctorado, a propuesta del Departamento o Departamentos responsables, elevará a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el número mínimo de alumnos de cada programa y establecer los criterios de selección pertinentes |
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Desarrollo y contenido |
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Cada uno de los alumnos inscritos en un Programa de Doctorado tendrá asignado un Tutor Académico, que será profesor del Departamento o Departamentos responsables. Para completar un Programa de Doctorado, el alumno deberá obtener un mínimo de 32 créditos, distribuidos en dos periodos. Periodo de Docencia En este periodo el alumno deberá cursar un mínimo de 20 créditos. De los que al menos dos versarán sobre metodología y técnicas de investigación (cursos de tipo M) y el resto hasta 15 versarán sobre contenidos fundamentales del campo científico, técnico o artístico al que esté dedicado el Programa de Doctorado (cursos de tipo F). El alumno podrá obtener el resto de créditos realizando cursos con campos afines (cursos de tipo A) del propio programa o cursos no contemplados en el programa, previa autorización de su tutor. La Comisión de Doctorado, a propuesta del Departamento o Departamentos responsables, elevará a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el número máximo o mínimo de alumnos de cada curso y fijar los criterios de selección aplicables. El Periodo de Docencia podrá extenderse, como máximo, durante dos cursos académicos y en el primero de ellos el alumno deberá matricularse de un mínimo de 10 créditos. Las calificaciones se reflejaran en una única acta que se entregara en septiembre. La superación del Periodo de Docencia da derecho a la obtención del correspondiente certificado acreditativo, homologable en todas la Universidades españolas. Periodo de Investigación Superado el Periodo de Docencia, el alumno podrá cursar el Periodo de Investigación, en el que deberá completar un mínimo de 12 créditos mediante uno o dos Trabajos de Investigación Tutelados. Podrá autorizarse el desarrollo de Trabajos de Investigación Tutelados en Centros de Investigación distintos a la Universidad Cardenal Herrera-CEU, bajo la tutela conjunta de un investigador del mismo (con el grado de Doctor, propuesto por el Departamento o Departamentos responsables y aceptado por la Comisión de Doctorado) y de un profesor Doctor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU. Los trabajos de investigación tutelados finalizarán con el informe favorable de su tutor o tutores. Una vez superados los Periodos de Docencia y con el informe favorable del trabajo de investigación, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno, en una exposición pública ante un Tribunal, nombrado por la Comisión de Doctorado a propuesta del Departamento o Departamentos responsables. Este Tribunal estará formado por tres miembros, doctores, uno de los cuales que habrá de ser catedrático de Universidad actuará como Presidente. Uno de los miembros del Tribunal será ajeno al Departamento o Departamentos responsables, pudiendo pertenecer a otra Universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Estos Tribunales se constituirán en dos periodos al cabo del año: Junio-Julio y Diciembre. La superación de esta valoración implicará el reconocimiento de la suficiencia investigadora del doctorando y supondrá la obtención del Diploma de Estudios Avanzados en una determinada área de conocimiento, homologable en todas las Universidades españolas.
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